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PATRIARCA

Por: Alberto Meouchi-Olivares

A. Definición canónica:

El Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium define Patriarca como “un obispo a quien compete la potestad sobre todos los obispos, no exceptuados los metropolitanos, y sobre todos los demás fieles cristianos de la Iglesia que preside, conforme al derecho aprobado por la suprema autoridad de la Iglesia” (CCEO 56).

El Patriarca es el jerarca de más alto rango, sólo por debajo del Romano Pontífice. Su autoridad se extiende también fuera del territorio patriarcal para la Iglesia ritual sui iuris que preside (cf. CCEO 146), y precede en todo el mundo a todos los obispos, sean del grado que fueren, sin perjuicio de las normas especiales sobre precedencia establecidas por el Papa (cf. CCEO 58).

La tradición oriental inserta la autoridad patriarcal en el contexto de la sinodalidad y corresponsabilidad de todos los obispos de la propia Iglesia sui iuris que gobierna.

El Patriarca que recibe el título honorífico de Cardenal pertenece al Orden de los Obispos (nota: las tres órdenes de cardenales son: Orden de los Obispos, Orden de los Presbíteros y Orden de los Diáconos). En el motu propio Ad Purpuratorum Patrum Collegium (Pablo VI, 11 de febrero de 1965) se decreta que los patriarcas orientales no pertenecen al clero de Roma, y, por tanto, no se les asignan ninguna sede suburbicaria, ni título o diaconía romanos. Mantienen el título de su sede patriarcal. El primer Patriarca Maronita creado cardenal fue Su Beatitud Pablo Pedro card. Meouchi (1894-1975).

El tratamiento protocolario honorífico que se le da al Patriarca es el de Su Beatitud (en árabe: غبطة البطريرك, ghabtat albṭryrk). Si son cardenales, se le sigue dando este tratamiento, pero se le inserta –entre el nombre y el apellido– la palabra cardenal, y en algunos protocolos cardenalicios romanos el de Su Eminentísima Beatitud.

El Patriarca Maronita ostenta el título de Patriarca de Antioquía y de todo el Oriente. En atención a que con el paso del tiempo volvieron a la fe católica un par de iglesias orientales con orígenes antioquenos que se habían separado del Papa (nota: la Iglesia Greco-Melquita se unió oficialmente a Roma el 15 de marzo de 1729, y la Iglesia Siria el 13 de junio de 1775), y a las cuales se les concedió conservar el título de Patriarca de Antioquía para sus patriarcas, se le agrega, a veces, a su título patriarcal, la expresión “de los maronitas”, quedando así: Patriarca de Antioquía y de todo el Oriente de los maronitas.
Cuando un Obispo es canónicamente electo como Patriarca por el Sínodo Patriarcal Maronita o directamente por el Papa, se traslada a Roma para recibir la Communio o Comunión Eclesiástica del Romano Pontífice (cf. CCEO 77 § 2), y, a partir de ese momento, tiene toda la autoridad que su dignidad patriarcal le concede. El patriarca electo envía, también, cartas de comunión a los demás patriarcas orientales como signo de caridad. Desde ese momento, en la Divina Liturgia (i.e. Misa) se le menciona expresamente después del Romano Pontífice, según las prescripciones litúrgicas.

Al Patriarca Maronita, en vez de cambiarle el nombre (como ocurre, por ejemplo, con el Romano Pontífice) se le agrega a su nombre el de “Pedro” (árabe: بطرس Boutros | francés: Pierre | italiano: Piero | inglés: Peter), para manifestar que la sede de Antioquía fue la primera Sede Apostólica de san Pedro. Esta costumbre se atestigua como una antigua y venerable tradición en un par de documentos árabes del siglo XII (años 1141 y 1154) citados por Pierre Dib (1930) quien remite a Ms. Vat. Syr. 118, 261 v. 1121.

Es una bendición para los maronitas el haber conservado la sucesión apostólica de Antioquía desde san Pedro a la fecha en su patriarcado. En efecto, el patriarcado maronita jamás ha dejado de ser católico y, por tanto, fiel al Romano Pontífice.


B. Etimología:

La palabra Patriarca deriva del griego πατριάρχης (patriárjes) que en español significa “padre de familia”. Su etimología se compone de dos vocablos: πατριά (patriá) –que significa “familia”–, y ἄρχω (àrjô) –que significa “gobernar”.

Originalmente, un Patriarca era un hombre que ejercía por si solo la autoridad –autocráta– como un padre de familia sobre una familia extendida o estirpe. Los tres patriarcas principales del pueblo de Israel fueron Abrahán, Isaac y Jacob (de la época llamada “Edad Patriarcal”); pero el término Patriarca, con significado religioso como tal, nace de la traducción de la Biblia de los LXX (setentas), conocida también como la Alejandrina o Septuaginta o Canon Griego (s. III-II a. C).


C. Institución patriarcal:

Expresamente su uso es ya vigente en el siglo IV, como consta, por ejemplo, en san Gregorio Nacianceno (329-389) en Orationes 42.23 (J-P. Migne PG), de ahí que se puede presumir una antigua y venerable tradición de la institución patriarcal.

Desde los primeros concilios ecuménicos la figura patriarcal también es reconocida por la Iglesia: Primer Concilio Ecuménico en Nicea I en el canon 6 (año 325), Segundo Concilio Ecuménico en Constantinopla I en los cánones 2 y 3 (año 381), y Cuarto Concilio Ecuménico en Calcedonia en los cánones 9 y 28 (año 451).

En la terminología canónica antigua aparece el vocablo con el emperador romano de oriente Teodosio II –el Calígrafo– (401-450), cuando menciona, como patriarcas, al obispo de Roma (el papa) y al obispo de Constantinopla.

El término Patriarca toma su significado técnico con el capitulo III de la 128 Novella de las Novellae Leges del emperador Justiniano I (483-565): “los arzobispos y patriarcas más bendecidos de la antigua Roma y Constantinopla y Alejandría y Antioquía y Jerusalén”. En la 123 Novella se confirma la realidad eclesiástica existente, según la cual los obispos de estas grandes sedes apostólicas eran como superintendentes de grandes territorios sobre los cuales ejercían jurisdicción canónica; mientras que el capitulo 1 y 2 de la 131 Novella establece la hegemonía del obispo de Roma (el Papa) sobre el patriarca de Constantinopla (patriarca), y éste antepuesto, por honor, a los otros patriarcas.

Ya en el siglo VII es parte del lenguaje sinodal de la Iglesia en los cánones 2, 7 y 36 del Concilio de Trullo [o Concilio de Trullano] (691-692), también llamado Concilio Quinto-Sexto [en griego πενθέκτε (penthéxte), en latín Quinisextum] (nota: es interesante saber que el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium cita ampliamente como fuente a los cánones del Quinisextum). En este Concilio se cita la palabra Patriarca para designar a los titulares de las cinco sedes patriarcales (o Pentarquía): Roma, Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén.


D. Patriarca de Antioquía y de todo el Oriente:

Al final del siglo III en el Imperio Romano, con la llegada al poder de Diocleciano (ca. 244-311), se estableció el nuevo régimen de gobierno de tetrarquía. Diocleciano dividió el imperio Romano en dos partes: el Imperio del Occidente, donde nombró como co-emperador a Maximiano (ca. 250-ca. 310) y el Imperio del Oriente, quedando Diocleciano como co-emperador, ambos con el título de Augusto, y bajo ellos cada uno tendría un gobernador con el título de César: a Galerio (ca. 260-311) y a Constancio (ca. 250-306). Así se dividió todo el imperio en cuatro grandes prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias. La prefectura de Oriente la subdividió en cinco diócesis: Oriente, Ponto, Asia, Tracia y Egipto, con sus respectivas capitales: Antioquía, Cesarea, Éfeso, Heraclea y Alejandría. Esta división civil la adoptó la iglesia católica para sus jurisdicciones, y les conservó el mismo nombre tanto de Diócesis como de la división. Así, la capital de Antioquía, de la Diócesis de Oriente, explica el título que poseyó el metropolitano de esa importante ciudad y que pasaría al título patriarcal: Patriarca de Antioquía y de todo el Oriente.


E. Figura jurídica del Patriarca:

Aunque la institución patriarcal no es de origen divino sino eclesiástico, tiene, en sí misma, su importancia histórica y jurídica. Es, de hecho, una de las instituciones más antiguas de origen eclesiástico. Cuando afirmamos que no es de origen divino, no significa restarle la importancia a la acción de la Divina Providencia que ha puesto en ella, pues en ella ha hablado el Espíritu Santo junto con la Iglesia para actuar su plan de salvación (cf. Hch 15, 28); de ahí que su origen eclesiástico es de altísimo rango. En efecto, ha tenido una gran influencia en la formación y organización en las iglesias o ritos particulares que, sin temor a exagerar, es insustituible.

En la disciplina actualmente en vigor que se desarrolla mediante la creación de un derecho común, completo, uniforme y plasmado en el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium y otros documentos, los patriarcas suo cuique patriarchatui tamquam pater et caput praesunt (i.e.: como propios dirigentes de sus patriarcados en calidad de padres y cabeza) poseen derechos y prerrogativas sumamente amplios, con potestad de régimen y de orden (sacra potestas), ordinaria y propia con competencia en su territorio patriarcal, y, personal, sobre los súbditos de su Iglesia sui iuris fuera del territorio patriarcal. Así que vienen, en la jerarquía de jurisdicción, inmediatamente después del Romano Pontífice y ocupan el primer grado jerárquico en sus respectivos ritos.

A pesar de la importancia histórica y jurídica del patriarcado, muchos historiadores y canonistas, no solo en Occidente sino también en Oriente, saben poco o tienen poca claridad acerca de la figura jurídica de los patriarcas. Hoy en día, como en el pasado, algunos piensan que la institución patriarcal, o al menos el sistema patriarcal colegiado, es de origen divino; por lo tanto, atribuyen a los patriarcas derechos y prerrogativas que no tienen, violando la primacía de la jurisdicción del Soberano Pontífice. Otros, por contraste, ven el patriarcado como un mero título honorífico, una institución volátil, simbólica o incluso inútil, en la organización de la Iglesia. Esta confusión se debe a la falta de un estudio histórico-jurídico cuidadoso y sólido sobre los patriarcados (Eid, E., 1963). En occidente hay una subestimación o suerte de amnesia del concepto patriarcal y en el oriente una sobreestimación o suerte de hipermesia (Stravro, M., 2006).


F. Desarrollo histórico de la figura jurídica del Patriarca:

La institución patriarcal no estuvo, desde el principio, completamente desarrollada y organizada. Nacida de la alta tradición cristiana, y confirmada ya por Nicea en el 325, ha pasado por muchas vicisitudes a lo largo de la historia: por decisiones de concilios subsiguientes a Nicea, por dificultades religiosas y políticas vividas en Oriente, por el impacto de las nuevas costumbres que fueron apareciendo, y por las intervenciones más o menos directas de la Santa Sede, entre otras.

Durante el siglo I, la mayoría de las comunidades cristianas fundadas por los Apóstoles permanecieron administradas por Presbíteros-Obispos [Ancianos-Vigilantes] (cf. Tt 1, 5-9; 1 P 5, 1-4; 1 Tm 5, 17; St 5, 14; Hch 14, 23; y passim), sin embargo, a algunos de esos discípulos se les confirió la plenitud del orden, como son el caso de Timoteo y Tito.

Los primeros obispos fueron, en su mayoría, obispos-misioneros y/u obispos-fundadores de iglesias: Santiago funda Jerusalén, san Pedro funda Antioquía; san Marcos se considera el fundador de Alejandría, san Pablo misiona en toda Asia Menor, santo Tomás en las Indias, etc. Los obispados estables fueron la excepción.

Para finales del siglo I, se piensa que san Juan apóstol multiplicó las sedes episcopales fijas en Asia Menor, y, en esas comunidades, se eligieron a Episcopos (obispos) con toda la potestad de orden y de jurisdicción. En el siglo II el término Episcopo (obispo) toma el significado actual de obispo.

A la muerte de los apóstoles unos cuantos Episcopos gozaban de cierta hegemonía incluso sobre otros Episcopos. Dicha prerrogativa les daba el carácter de una autoridad superior de gobierno, procedente de ser los obispos de sedes metropolitanas fundas directamente por alguno de los apóstoles, teniendo incluso supremacía sobre otros obispos metropolitanos. Estos Episcopos son los que fueron confirmados como “Patriarcas” en el canon 6 del concilio de Nicea (siglo IV), organizados tanto en el concilio de Constantinopla (siglo IV) como en el de Calcedonia (siglo V), y ratificados civilmente por el emperador Justiniano (siglo VI). Desde entonces el término de “Patriarca” quedó reservado para aquellos jerarcas con amplia autoridad, incluso sobre otros obispos o arzobipos, y solo por debajo del papa.

La organización de la iglesia en cinco patriarcados (Pentarquía) no fue simple, pues varias causas la complicaron y alteraron: las herejías, los cismas, las dificultades políticas, las persecuciones, el retorno a la unidad con Roma y la intromisión de los latinos en las antiguas sedes de oriente. Esto dio lugar, además de las cinco originales (Roma, Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén) a otras sedes patriarcales: la sede patriarcal de Babilonia de los Caldeos (surgida de la tradición de Antioquía) o la sede patriarcal de Moscú (nacida de la tradición de Constantinopla) o la sede patriarcal de Cilicia de los Armenios (fue sufragánea del metropolitano de Cesarea, dependiente de Antioquía), etc.

De origen apostólico, la figura patriarcal siempre estuvo bajo la autoridad del Sumo Pontífice; autoridad reflejada en hechos como la benevolencia especial del papa san León con respecto a san Anatolio, obispo de Constantinopla, al quien le concede "hacerlo participar en su poder”, o la carta del mismo san Anatolio que dirige al papa san León invocando el poder papal para solicitar “el trono apostólico”. Después de que la autoridad patriarcal del obispo de Constantinopla fuera reconocida, y cada vez que fuera confirmada, desde Adrián II (867-872) hasta el Concilio de Florencia (1438-1445), la referencia más o menos explícita a la autoridad del Romano Pontífice sobre los Patriarcas se sostuvo.

Así pues, el poder patriarcal, entendido como la participación del poder pontificio, encuentra una justificación histórica plausible y una explicación adecuada de su naturaleza jurídica en el verdadero sentido de la jerarquía de jurisdicción; por otro parte, lejos de ser una limitación, una delegación o una dispersión del poder pontificio, es, por el contrario, con su forma jurídica específica, la extensión ordinaria propiamente dicha, concreta y clara en la Iglesia del Oriente, que la tradición apostólica ha favorecido especialmente. El poder patriarcal, como tal, es propia, formal y esencialmente un poder jurisdiccional super-episcopal de la institución eclesiástica, en virtud del cual el Patriarca, a través de la participación en el poder pontificio, ejerce sobre otros obispos.


G. Notas características de la jurisdicción patriarcal:

Los rasgos distintivos que caracterizan su individualidad propia y su fuente son determinados por el tipo de poder que posee:

- Poder ordinario:
El hecho de que la jurisdicción patriarcal sea una participación del poder pontificio no significa que sea un poder puramente delegado. Tampoco se debe confundir la jurisdicción participada o derivada, con la jurisdicción delegada. Por su naturaleza, la jurisdicción patriarcal es una participación, pero goza de un poder ordinario en su atribución, su posesión y su ejercicio. El Patriarca tiene poder ordinario en todo el patriarcado y, por tanto, tiene el derecho y el deber de ejercer, de acuerdo al derecho y a las costumbres, su jurisdicción sobre los obispos, sacerdotes, clérigos, religiosos y laicos. En efecto, su jurisdicción es ordinaria porque es otorgada por el derecho del Patriarca en virtud de su cargo.

- Poder propio y personal:
La jurisdicción patriarcal es estrictamente personal, incompatible, por disposición del derecho, para delegar en un vicario general todo el patriarcado, pues la jurisdicción ordinaria que posee no es poseída como una persona vicaria, sino a título propio, ni administrada en sustitución del papa, sino ejercida por el propio derecho del Patriarca y en su propio nombre, por lo que se habla de poder patriarca o autoridad y jurisdicción patriarcal. Este poder, reconocido por el propio derecho del Patriarca, no pude ser concedido como un poder vicario de la Santa Sede (como lo es, por ejemplo, el poder del sincelo o vicario general en relación con su obispo); y lo mismo aplica en cuanto asuntos administrativos y de justicia (por ejemplo, el Patriarca puede por derecho propio –valet pro iure– emitir decretos, mandatos generales, instrucciones y cartas encíclicas a todo su patriarcado, y administrar justicia por sus propios tribunales. Esta jurisdicción es estrictamente personal, pero puede asignar un protosincelo para su propia eparquía, pues su propio poder es tan personal (vinculado a su persona), que no puede nombrar un protosincelo para todo el patriarcado. Por esta razón, en la nota positiva de atribución o propiedad, se le agrega la nota negativa de reserva, restricción y exclusión relativa que limita la comunicabilidad de su jurisdicción patriarcal.

- Poder personal dentro de un territorio:
La personalidad jurídica que acabamos de mencionar está directamente relacionada con el sujeto activo del poder, es decir, el mismo Patriarca. Pero también debemos considerar esta jurisdicción con respecto a los sujetos pasivos sobre los cuales se ejerce. En este sentido, la jurisdicción patriarcal es tanto persona como territorial. De ahí que sea necesario el distinguir entre los fieles de un rito y los sujetos de la jurisdicción. Fieles son los miembros de su Iglesia sui iuris, incluso los que están fuera del territorio patriarcal, mientras que sujetos son todos a los que aplica el derecho, sean o no súbditos de la iglesia ritual. Es conveniente también distinguir entre el poder judicial y el poder no judicial (o voluntario). El Patriarca no puede ejercer el poder judicial fuera del territorio patriarcal con la excepción de la absolución a sus propios súbditos, y, como juez, para conocer las causas reservadas para él y pronunciar su sentencia. En cuanto al poder no judicial el Patriarca puede ejercerlo fuera de su territorio patriarcal. De ellos se deduce que la jurisdicción del Patriarca es territorial en relación a los sujetos de su rito, en el sentido de que se ejerce dentro del territorio de su patriarcado. En el caso de la pluralidad de ritos en el mismo territorio se otorga a la comunidad en relación a su personalidad. Esta personalidad intra-territorial está determinado por el rito (ratione ritus), y, de hecho, es solo una limitación de la jurisdicción territorial. Esto es propio y común en Oriente, pero igualmente aplica a la Iglesia latina pero sólo en territorios patriarcales. La personalidad patriarcal también puede asumir el carácter de personalidad extra-patriarcal en el sentido que aplica a los fieles del rito fuera del territorio patriarcal (equivale a la jurisdicción personal del Código de Derecho Canónico de la Iglesia de latina). En cuanto a los fieles de otro rito no tiene poder sobre ellos en sí mismo, sino solo algún poder indirecto a través del jerarca cuando se le presente, en caso de recibirlo y de acuerdo a derecho, el encargo sobre ellos. La autoridad suprema del Patriarca, por tanto, solo se ve afectada, normalmente, por sus fieles. Se puede hablar, entonces, de una jurisdicción de territorio-personal.

- Poder inmediato y mediato:
Aunque el Patriarca tiene una jurisdicción ordinaria y propia sobre todos sus súbditos, sin embargo, está sujeto a las normas prácticas de su gobierno. Su jurisdicción se ejerce inmediatamente sobre los metropolitanos, arzobispos, eparcas y exarcas que, por derecho, están directamente subordinados a él. Esto se explica, por lo que ya hemos dicho acerca de la naturaleza de su jurisdicción patriarcal, por ser, esencialmente, un poder super-episcopal. En los fieles, por otro lado, y en los clérigos inferiores a los obispos, esta jurisdicción es mediata, es decir, se ejerce, normalmente, por mediación del jerarca inmediato al fiel; sin embargo, la ley establece los casos en que esta jurisdicción puede ejercerla de manera inmediata.


Así pues, el Patriarca es un obispo canónicamente elegido, consagrado y entronizado, que goza de total y plena comunión con la Santa Sede, pero no es el obispo de su patriarcado (como lo es el ordinario de una Diócesis), sino su “Padre y Cabeza”, con una autoridad patriarcal propia, ordinaria, personal, territorial e inmediata.



H. Patriarcas católicos:

- Patriarcas católicos Orientales:
Actualmente hay seis patriarcas católicos orientales. Tres con el título de Patriarca de Antioquía: el maronita, el greco-melquita y el siro-católico; el Patriarca copto de Alejandría; el Patriarca caldeo de Babilonia; y el Patriarca armenio de Cilicia.

- Patriarca de occidente:
Fue un de los nueve títulos del Romano Pontífice. El papa Benedicto XVI renunció a él en el año 2006 por considerarse en el Vaticano, según un comunicado explicativo del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, “obsoleto y prácticamente no utilizable”, y que “podría ayudar al dialogo ecuménico” (Servicio Informativo Vaticano [VIS], 22 de marzo de 2006).

- Los títulos patriarcales latinos:
Son títulos jurídicamente muy distintos a los de los patriarcas orientales e incluso al que fuese del patriarca de occidente, pues son títulos meramente honoríficos o de condecoración que no tienen jurisdicción sobre los metropolitanos y obispos. Da solamente una dignidad fruto de una consideración meramente simbólico-histórica: Patriarca latino de Jerusalén (establecido en 1099), Patriarca de las Indias Orientales, Goa y Daman (establecido en 1886), Patriarca de Lisboa (establecido en 1716), Patriarca de Venecia (establecido en 1451), Patriarca de Aquileia (abolido en 1752), Patriarca de Grado (en 1451 se fusionó con el de Venecia), Patriarca de las Indias Occidentales (vacante desde 1963), Patriarca latino de Antioquía (abolido en 1964), Patriarca latino de Alejandría (abolido en 1964), Patriarca latino de Constantinopla (abolido en 1964), Patriarca latino de Etiopía (de 1555 a 1663, nunca efectivo), Patriarca como título ad personam (solo aplicado en una sola ocasión al obispo Alessandro Cescenzi en 1676).



I. Patriarcas disidentes (ortodoxos, no-católicos):

- Los patriarcas disidentes, todos orientales, son catorce:
1) Patriarca Copto Monofisita de Alejandría; 2) Patriarca Monofisita de Etiopía: 3) Patriarca Jacobita de Antioquía; 4) Patriarca Armenio de Constantinopla; 5) Patriarca Armenio de Jerusalén; 6) Patriarca Ecuménico de Constantinopla; 7) Patriarca Melquita de Antioquía; 8) Patriarca Melquita de Alejandría; 9) Patriarca Melquita de Jerusalén; 10) Patriarca Ruso de Moscú; 11) Patriarca de Serbia (Belgrado); 12) Patriarca de Bulgaria (Sofía); 13) Patriarca de Rumanía (Bucarest); 14) Patriarca (o catholicós) de Georgia. Hay además un Catholicós nestoriano de rito caldeo, y otras iglesias ortodoxas rituales con figuras no patriarcales para sus jerarquías, pero de igual dignidad o responsabilidad con respecto a sus iglesias.


J. Patriarca Maronita:

La sede patriarcal de Antioquía se considera fundada por san Pedro apóstol en el siglo I (nota: hay una fiesta litúrgica de la Cátedra de san Pedro en Antioquía cuya celebración es el día 22 de febrero, incluso celebrada también en la iglesia latina). Cuando san Pedro marchó a Roma dejó, en su lugar, como obispo de Antioquía, a san Evodio, quien fue ordenado obispo por el mismo san Pedro, y fue el primer obispo que recibió la ordenación episcopal en esa sede, muriendo mártir en el año ca. 69, según Eusebio en Historia Eclesiástica (s. III).

A consecuencia de las disputas, crisis y herejías cristológicas que tuvieron lugar en esta sede, se rompió la unidad cristiana en la Iglesia de Antioquía. Los problemas doctrinales que siguieron al concilio de Calcedonia (451) terminaron en una multiplicación del título de Antioquía. Después de este concilio, se sucedieron patriarcas fieles a Calcedonia y contrarios al monofisismo, y otros contrarios a Calcedonia y a favor del monofisismo, y todos, a su vez, afectados por las posturas de los emperadores.

El patriarca Severo de Antioquía, entronizado en noviembre de 512, fue el primer y más feroz opositor a Calcedonia; sin embargo, de una u otra forma se conservó la unidad hasta el año 542. Con Jacobo Baradai, estando de patriarca de Antioquía Efrén (ca. 526 - ca. 546), la situación cambió radicalmente, pues, apenas fue consagrado obispo (543) por el favor de la emperatriz Teodora, la cual obligó a Al-Harith Ibn Jablah (الحارث بن جبلة), príncipe gasánida leal al imperio Bizantino, a constituir una jerarquía herética frente a la jerarquía católica, fue nombrado, por ellos, como patriarca de Antioquía. En 543-544 se establece de esta suerte, y definitivamente, el patriarcado siro-monofisita de Antioquía con este Jacobo Baradai, y surge la iglesia jacobita en Antioquía con su propio patriarca. La sede de Antioquía tuvo, desde ese momento, dos titulares: uno católico (calcedoniano), Efrén, que pronto recibió el nombre de melquita, porque estaba en comunión con la fe del emperador de Bizancio leal a Calcedonia –la palabra melquita viene del arameo ܡܰܠܟܳܐ (malko), que significa “rey” o “emperador”; y otro jacobita (monofisita no calcedoniano) –llamado así por el nombre de su verdadero fundador: Jacobo Baradai.

En el siglo VII (609) los calcedonianos se dividirán, a su vez, en dos grupos, cada una con su propia jerarquía (un grupo con sede vacante, y otro grupo con un jerarca meramente nominal nombrado desde Bizancio). Sin embargo, ambos grupos, por aceptar la fe del Concilio de Calcedonia (sobre las dos naturaleza de Cristo unidas en una persona divina) recibían el nombre genérico de melquitas, por la razón arriba aducida. Y será hasta el siglo IX cuando se distingan entre los melquitas calcedonianos maximitas, que tomaron su nombre de san Máximo el Confesor († 662) y los melquitas calcedonianos maronitas, que recibieron su nombre de san Marón († ca. 410). Así aparecen la Iglesia melquita maronita y la Iglesia melquita maximita (la primera permanecerá católica, y la segunda romperá con Roma). Eventualmente el nombre Melquita será aplicado más a los maximitas en la medida que estos se fueron acercando a Bizancio; para luego ser exclusivamente reservado a ellos cuando abandonaron la liturgia y usos de Antioquía y adoptaron, en el siglo XI-XII, los de Bizancio.

Esta división de los melquitas calcedonianos fue propiciada por las invasiones persa (608) y árabe (636) que sucesivamente cimbraron al patriarcado de Antioquía. Después del martirio del Patriarca Anastasio II (609) la sede de Antioquía quedó vacante y, por tanto, sin titular legítimo, pues el patriarca jacobita sólo gozaba del reconocimiento de sus partidarios. Bizancio intentó llenar la vacante de la sede designando un Patriarca de Antioquía que residía en Constantinopla. Este patriarca, evidentemente, no podía cuidar de sus feligreses. Así, en el 702, el mismo Patriarca puramente nominal renunció, y los calcedonianos del norte de Siria quedaron legal y prácticamente sin cabeza. En estas lamentables condiciones, lejos de Roma y aislados de Bizancio, se otorgaron a sí mismos una jerarquía necesaria que les permitiera pervivir, y se ponen de acuerdo para proponer y ordenar un Patriarca y obispos de su monasterio. Es importante destacar el aspecto canónico de este hecho, para darle solidez a su validez. En primer lugar, la sede de Antioquía no era sufragánea de Constantinopla como para que esta pudiera nombrarle un Patriarca. En segundo lugar, el clero del patriarcado de Antioquía siguió el procedimiento vigente, para nombrar a su Patriarca. Roma, evidentemente no intervino, pues la intervención directa para tales casos no era común en ese momento. Sin embargo, sí lo hizo para condenar los abusos que se suscitaban, por ejemplo: el papa san León Magno reprobó al Patriarca Anatolio de Constantinopla por haber nombrado a Máximo para la sede de Antioquía (457), el papa san Martín condenó la nominación de Macedonio para la sede de Constantinopla (649), mas no intervino para el nombramiento del patriarca del monasterio de san Marón. En cualquier caso, los patriarcas maronitas ejercieron su autoridad y, tan pronto como pudieron ponerse en contacto con la Sede Apostólica de Roma, actuaron con absoluta obediencia, y la Santa Sede aprobó y eligió a su Patriarca. Como requisito canónico, la elección debía tan solo ser hecha por los monjes y obispos del monasterio de san Marón y por los obispos de la región que habían permanecido en medio de su fieles. Así, el título de Antioquía fue tomado por el patriarca maronita en el siglo VIII, ya que este título fue legitímente instituido por los melquitas antioquenos precisamente para llenar la vacante, continuando, con ello, la sucesión apostólica de esta sede. Los primeros testimonios sobre este tema están dados por dos textos árabes de 1141 y 1154 (Dib, P., 1930). El primer documento pontificio que reconoce la legitimidad de este título para los maronitas es la bula papal Quia Divinæ Sapientiæ del papa Inocencio III (1215), donde le dice al Patriarca Jeremías: “después de haber aprobado las costumbres que sabemos han estado en uso, y nunca han cesado hasta ahora, en la Iglesia de Antioquía, le otorgamos a Usted y a sus sucesores el uso del palio” (Anaïssi, T., 1911).

Cuando, más tarde, en 742, un patriarca calcedoniano maximita, con el apoyo del califa Hisham ibn Abd al-Malik (641-743), bajo el nombre de Esteban III, y su sucesor Teofilacto Bar Qanbara (744-751) –que era el orfebre de Marwân–, trataron en vano, por la fuerza armada del califa, de imponerse a los calcedonianos maronitas (745-746), es el momento a partir del cual se pueden contar, de hecho, con tres patriarcas con el título de Antioquía: el melquita maronita (i.e. católico), el melquita maximita (i.e. ortodoxo) y el jacobita.

Estos tres patriarcados tendrán un desarrollo distinto:

- Los jacobitas, en la disidencia, mantendrán el rito antioqueno, pero su liturgia será celebrada en griego por un tiempo, para luego volver al idioma siríaco, y se limitará a Siria. Un grupo de jacobitas, encabezados por Miguel Jarweh, vuelven a la unidad con Roma en 1775 y el papa Pio VI les otorga el título de Patriarca de Antioquía de los siro-católicos, quedando hasta la fecha, otro patriarca jacobita ortodoxo y separado de Roma.

- Por su lado, los melquitas maximitas seguirán su camino hacia Bizancio, hasta tal punto que se les reservará para ellos, como ya mencionamos, el título de melquitas. Durante la dominación árabe permanecerán ligados –tal como los jacobitas y maronitas– a la liturgia antioquena, pero la abandonarán después de la conquista de Siria por Nicéforo Focas (Antioquía fue tomada en el año 969), y la sustituirán por la liturgia bizantina alineándose a Constantinopla. Un grupo de los melquitas volverán a la unidad con Roma en 1727, confirmados por el papa Benedicto XIII, por lo que en la actualidad hay un patriarcado de Antioquía de los melquitas católicos y otro ortodoxo separado de Roma.

- En cuanto a los maronitas, sufriendo una atroz persecución por los jacobitas y por los árabes, y con dificultades con los melquitas maximitas, no encontraron más remedio, para proteger y conservar su fe católica, que refugiarse en las montañas del Líbano, a donde emigraron gradualmente hasta que, en el siglo XI, los cruzados encontraron una comunidad, compacta y fiel al Papa de Roma, en torno a su Patriarca. Hacia el año 1180 estaban organizados, según el testimonio de Guillermo de Tiro, en tres obispados: el de Biblos, el de Botris (i.e. Batrún) y el de Trípoli. Su historia de persecuciones, por su fe y su fidelidad al Papa, marcaron profundamente la evolución de su liturgia –que nunca dejó de ser antioquena, a pesar de que se le impusieron, por su fidelidad a Roma, algunas aspectos de la liturgia latina de tipo accidentales, mas no esenciales, que después del Concilio Vaticano II, fueron eliminados–, y la organización jerárquica de su patriarcado –con un marcado acento nacionalista. El patriarcado maronita será, en muchos aspectos, un concurso singular de circunstancias bastantes similares al “prototipo” del patriarcado católico oriental de las Iglesias rituales sui iuris de la actualidad. Debido a que los maronitas siempre han permanecido en comunión con el papa de Roma, el patriarcado maronita sólo cuenta con un patriarca de Antioquía de los maronitas. De esta suerte, y sin restar su antiquísima y venerable dignidad a los demás patriarcas de Antioquía, el patriarca maronita ha sido el único que ha conservado, stricto sensu y sin solución de continuidad, la línea católica de la sede petrina de Antioquía, hasta hoy.


Lista de patriarcas de Antioquía con la línea maronita:

Aunque hay momentos de poca claridad histórica por falta de documentos, o imprecisiones de fechas, el patriarcado maronita de Antioquía, fundado por san Pedro en el siglo I, puede citar la siguiente línea de patriarcas:

I. Comienzo de la Iglesia en Antioquía (siglo I: año ca. 36)

1. Pedro Apóstol (ca. 36 - ca. 53): san Pedro se traslada a Roma, quedando ahí la sede papal, y en donde muere mártir el año ca. 67
2. Evodio
3. Ignacio de Antioquía
4. Herón (tb. escrito por varias fuentes Hero o Heros)
5. Cornelio
6. Eros
7. Teófilo
8. Maximino (incorrectamente llamado Máximo en algunas fuentes)
9. Serapión
10. Asclepiades
11. Fileto
12. Zebino
13. Babilas
14. Fabio
15. Demetrio
16. Pablo I de Samósata
17. Domno
18. Timeo
19. Cirilo
20. Tirano
21. Vidal
22. Filogonio
23. Paulino de Tiro
24. Eustaquio
25. Eulalio
26. Eufronio
27. Placencio
28. Esteban I
29. Leoncio
30. Eudoxio
31 Melecio*
32. Amiano
33. Paulino*
34. Euzoyo
35. Vital II*
36. Doroteo
37. Flaviano
38. Evragio
39. Porfirio
40. Alejandro
41. Teodoto
42. Juan
43. Domno


II. Después del Concilio de Calcedonia (siglo V: año 451)

44. Maximo II (449-455)
45. Basilio
46. Acacio
47. Martirio*
48. Julián
49. Juan II
50. Esteban II
51. Calendonio
52. Pedro Fulon*
53. Paladio
54. Faviano II


III. Se agudizan las crisis cristológicas (siglo V: año 519)

55. Severo (512 - 518): fue un feroz opositor a Calcedonia, pero de una u otra forma se conservó la unidad
56. Pablo II
57. Éufrates


IV. Se constituye una jerarquía paralela de los jacobitas [monofisitas] (siglo VI: ca. 543)

58. Efrén (ca. 526 - ca. 546): se estable una jerarquía paralela al nombrar un patriarca monofisita contrario al papa: patriarca Jacobo Baradai que seguirá una sucesión del patriarcado de Antioquía distinta a la línea católica renegando del patriarca Efrén.
59. Domno III
60. Anastasio
61. Gregorio (ca. 571- ca. 594)
62. Anastasio II (ca. 594-609)


V. Después del martirio de Anastasio II, quedó vacante la sede (s. VII: año 609)

Durante este periodo vacante para los católicos, los Jacobitas formaron su jerarquía; Constantinopla, en un acto de desesperación, y sin ningún sustento canónico, nombraron cuatro obispos, uno tras otro, como patriarcas de Antioquía, pero nominalmente, pues nunca vivieron en Antioquía: Macedonio (ca. 628), Macario (ca. 656), Teófanes (ca. 681) y Jorge (ca. 687), después de la muerte de Jorge (en el 702) Constantinopla no nombró más patriarca para Antioquía hasta el 742.

63. Juan Marón I (ca. 686 - 707) - primer patriarca maronita
64. Kurosh
65. Gabriel I

VI. Tres Patriarcas de Antioquía (s. VIII, año 742)

66. Juan Marón II (ca. 730)
Patriarca católico (Juan Marón II)
Patriarca ortodoxo melquita (Esteban III)
Patriarca Jacobita (Pablo II)
67. Juan I
68. Gregorio I
69. Esteban I
70. Marcos
71. Eusebio
72. Juan II
73. Josué I
74. David I
75. Gregorio II
76. Teofilacto
77. Josué II
78. Domicio
79. Isaac
80. Juan III
81.Simón I
82. Jeremías I
83. Juan IV
84. Simón II
85. Simón III
86. José I El-Jerjessi
87. Pedro I
88. Gregorio II
89. Jacob I
90. Juan V
91. Pedro II
92. Pedro III
93. Pedro IV
94. Jeremías II El-Amishty
95. Daniel I
96. Juan VI
97. Simón IV
98. Jacobo II
99. Daniel II
100. Lucas I
101. Jeremías III
102. Simón V
103. Juan VII
104. Gabriel II de Hjula
105. David II
106. Juan VIII El-Jaji
107. Jacobo III El-Hadati
108. José II El-Hadati
109. Simón VI El-Hadati
110. Mousa Saade El-Akari
111. Miguel I El-Rizzi
112. Sarkis El-Rizzi
113. José III El-Rizzi
114. Juan IX Majluf
115. Gerges I Amira
116. José IV Halib
117. Juan X El-Babuab
118. Gerges II Basbali
119. Esteban II Douaihi
120. Gibran El-Bluzani


VII. Dos patriarcas católicos de Antioquía (siglo XVIII, año 1724)

121. Jacobo IV Awad (1705-1733)
En 1724 un grupo de melquitas ortodoxos vuelven a la comunión con Roma, a quien el papa
Benedicto XIII los valida el 15 de marzo de 1729. Así en ese momento hay dos patriarcas
católicos con el título de Patriarca de Antioquía:
Patriarca católico greco-melquita: Cirilo IV Tanas (1724-1759).
Patriarca católico maronita: Jacobo IV Awad

122. José V El-Khazen (1733-1742) - Sínodo maronita de Monte Líbano
123. Simón VII Pedro Awad
124. Tobías Pedro El-Khazen


VIII. Tres patriarcas católicos de Antioquía (siglo XVIII, año 1775)

125. José VI Pedro Esteban (1766-1793)
En 1775 restablece su comunión con Roma una pequeña comunidad jacobita, recibidos por el papa
Pío VI, quien le concede utilizar el título de Patriarca de Antioquía. A partir de este esa fecha, y hasta
la actualidad, hay, entonces, tres patriarcas católicos con el título de Patriarca de Antioquía:
Patriarca católico sirio: Ignacio Miguel III Jarweh (1782-1800)
Patriarca católico greco-melquita: Cirilo IV Tanas (1724-1759)
Patriarca católico maronita: José VI Pedro

126. Miguel II Pedro Fadel
127 Felipe Pedro Gemayel
128. José VII Pedro Tian
129. Juan XI Pedro El-Helou
130. José VIII Pedro Hobaish
131. Jose IX Pedro El-Khasen
132. Pablo I Pedro Massad
133. Juan XII Pedro El-Hage
134. Elías Pedro Hoayek
135. Antonio I Pedro Arida
136. Pablo II Pedro cardenal Meouchi
137. Antonio II Pedro cardenal Khoraish
138. Nasrallah Pedro cardenal Sfeir - Sínodo maronita de Fatqa
139. Bechara Pedro cardenal Rai (2011- )

Al momento de esta publicación (2019) Bechara Pedro cardenal Rai es el Patriarca en turno. A la fecha, según la línea maronita se pueden contar: 139 patriarcas desde san Pedro y 77 patriarcas desde san Juan Marón. Nota: la contabilidad para los siro-católicos y greco católicos melquitas es distinta, en atención a su distinta historia.

___

* Dejaron la sede y volvieron a ella en más de una ocasión de forma legítima.

Bibliografía:

BEBIS, George S., «Patriarch», en FERGUSON, Everett y otros (eds.), Encyclopedia of Early Christianity, 2 ed. New York: Routledge Taylor & Francis Group, 1999, 3105-3108; DOWNEY, Glanville, A History fo Antioch in Syria. From Seleucus to the Arab Conquest, New Jersey: Princeton University Press, 1961; EID, Emile, La Figure Juridique du Patriarche, Étude historico-juridique, 3 ed. Roma: Librairie du Latran, 1963; EUSEBIO DE CESAREA, Historia Eclesiástica, Ἐκκλησιαστικὴ ἱστορία. Textus: Eusebii opera in Patrologia Graeca 19 - 24, Paris: J. P. Migne, 1857 (https://www.hs-augsburg.de/~harsch/graeca/Chronologia/S_post04/Eusebios/eus_hi00.html); PABLO VI, Litterae Apostolicae Motu Proprio Datae Ad Purpuratorum Patrum Collegium de Loco Patriarcharum Orientalium in Sacro Cardinalium Collegio, Città del Vaticano: AAS 57, 1965, 295-296; SALANCHAS, D., «Patriarca», en FARRUGIA, Edward G. (dir.), Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, Burgos: Monte Carmelo, 2007, 524-525; STAVRO, Michael, El Patriarcado de Occidente, Paris: SOP, 2006 (recuperado en https://es.orthodoxwiki.org/Documento_sobre_%22El_Patriarcado_de_Occidente%22,_de_Michael_Stavrou en 2018).

Ver voces:

Cómo Citar:

Meouchi-Olivares, A. (2019). Diccionario Enciclopedico Maronita. iCharbel-Editorial.

Sitio web: https://www.maronitas.org

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